Art. 2
Medidas transitorias
En vigor desde 26 jul 2013
Artículo 2
Medidas transitorias
El aditivo especificado en el anexo para la alimentación de gatos y perros y los piensos que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 16 de agosto de 2015 de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de agosto de 2013 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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