Art. 5
Dilución de una bebida espirituosa
En vigor desde 25 jul 2013
Artículo 5
Dilución de una bebida espirituosa
A efectos de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 110/2008, la reducción del grado alcohólico de la bebida espirituosa por debajo del grado alcohólico mínimo establecido para esa bebida espirituosa en la categoría correspondiente del anexo II de dicho Reglamento exclusivamente mediante la adición de agua se considerará dilución.
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