Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 25 jul 2013
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)   «categoría de la bebida espirituosa»: una de las categorías 1 a 46 del anexo II del Reglamento (CE) no 110/2008; b)   «indicación geográfica»: una de las indicaciones geográficas registradas en el anexo III del Reglamento (CE) no 110/2008; c)   «término compuesto»: la combinación de un término indicado en las categorías 1 a 46 del anexo II del Reglamento (CE) no 110/2008 o una indicación geográfica de una bebida espirituosa, de la que procede todo el alcohol del producto acabado, con: i) el nombre de uno o más productos alimenticios distintos de los utilizados para la producción de la bebida espirituosa de que se trate de conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) no 110/2008, o los calificativos que se derivan de dichas denominaciones, y/o ii) el término «licor»; d)   «alusión»: referencia directa o indirecta a una o varias de las categorías de bebidas espirituosas o indicaciones geográficas, excepto la referencia en un término compuesto o la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 9, apartado 9, del Reglamento (CE) no 110/2008.
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