Art. 15
Examen de una declaración de oposición
En vigor desde 25 jul 2013
Artículo 15
Examen de una declaración de oposición
1. Si la declaración de oposición es admisible, la Comisión lo comunicará al Estado miembro, la autoridad del tercer país o la organización privada del tercer país en cuestión, invitándole a presentar sus observaciones en el plazo de dos meses. Cualquier observación recibida en este período se comunicará al oponente.
2. La Comisión solicitará a las partes que presenten comentarios sobre las observaciones recibidas de las otras partes en un plazo de dos meses.
3. Si la Comisión considera que se trata de una oposición justificada, denegará la solicitud de registro.
4. Si, en el caso de haber múltiples declaraciones de oposición, tras un examen preliminar de una o varias de dichas declaraciones de oposición no es posible aceptar la solicitud de registro, la Comisión podrá suspender los otros procedimientos de oposición. La Comisión informará a los otros oponentes de cualquier decisión que les afecte.
5. Cuando se rechace una solicitud de registro, se considerarán archivados los procedimientos de oposición que se hayan suspendido y se informará de ello a los oponentes en cuestión.
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