Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 25 jul 2013
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones contenidas en la Directiva 2008/98/CE. Además, se entenderá por: 1) «chatarra de cobre», la chatarra compuesta principalmente por cobre y aleaciones de cobre; 2) «poseedor», la persona física o jurídica que posee la chatarra de cobre; 3) «productor», el poseedor que transfiere chatarra de cobre a otro poseedor por primera vez como chatarra de cobre que ha dejado de ser residuo; 4) «importador», la persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el territorio aduanero de la Unión chatarra de cobre que ha dejado de ser residuo; 5) «personal cualificado», el personal cualificado por su experiencia o formación para controlar y evaluar las propiedades de la chatarra de cobre; 6) «inspección ocular», la inspección de todas las partes de un envío de chatarra de cobre utilizando los sentidos humanos o cualquier equipo no especializado; 7) «envío», un lote de chatarra de cobre que un productor destina a otro poseedor y que puede estar contenido en una o varias unidades de transporte, por ejemplo contenedores.
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