Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 jul 2013
Artículo 1 1.   Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Gabonesa (en lo sucesivo denominado «el Protocolo») se reparten entre los Estados miembros como sigue: a) atuneros cerqueros congeladores: Francia : 12 buques, España : 15 buques; b) atuneros cañeros: España : 7 buques, Francia : 1 buque. 2.   El Reglamento (CE) no 1006/2008 se aplica sin perjuicio del Acuerdo de colaboración. 3.   En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008. 4.   El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca concedidas, contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les informe que no se han aprovechado plenamente las posibilidades de pesca.
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