Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 jul 2013
Artículo 1 En el capítulo 21 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, se añade la nota complementaria 5 siguiente: «5. Las preparaciones alimenticias presentadas en dosis, tales como cápsulas, tabletas, pastillas y píldoras, destinadas a utilizarse como complementos alimenticios, deben clasificarse en la partida 2106 , salvo que se hallen expresadas o comprendidas en otra parte.».
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