Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 jul 2013
Artículo 1 En el Reglamento (UE) no 1259/2012, en el artículo 1, apartado 1, las letras e) y f) se sustituyen por el texto siguiente: «e) Categoría 5 — Atuneros cerqueros España 17 licencias Francia 8 licencias f) Categoría 6 — Atuneros cañeros y palangreros de superficie España 18 licencias Francia 1 licencia».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:680:oj#art-1