Art. 6 · Condiciones relativas a las plataformas de difusión del GMES

Art. 6

Condiciones relativas a las plataformas de difusión del GMES

En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 6 Condiciones relativas a las plataformas de difusión del GMES Los datos dedicados del GMES y la información de servicio del GMES serán difundidos a los usuarios a través de plataformas de difusión del GMES proporcionadas por la Comisión o sujetas a su supervisión.
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