Art. 5 · Condiciones relativas a las características, el formato y los medios de difusión

Art. 5

Condiciones relativas a las características, el formato y los medios de difusión

En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 5 Condiciones relativas a las características, el formato y los medios de difusión 1.   Respecto a cada tipo de datos dedicados del GMES y de información de servicio del GMES, los proveedores de dichos datos y de la información definirán al menos un conjunto de características, formato y medios de difusión bajo la supervisión de la Comisión, y comunicarán dicha definición a través de las plataformas de difusión del GMES. 2.   Los datos dedicados del GMES y la información de servicio del GMES deberán cumplir los requisitos de la Directiva 2007/2/CE en la medida en que los datos y la información entren dentro del ámbito de aplicación de dichas disposiciones.
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