Art. 5
Condiciones relativas a las características, el formato y los medios de difusión
En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 5
Condiciones relativas a las características, el formato y los medios de difusión
1. Respecto a cada tipo de datos dedicados del GMES y de información de servicio del GMES, los proveedores de dichos datos y de la información definirán al menos un conjunto de características, formato y medios de difusión bajo la supervisión de la Comisión, y comunicarán dicha definición a través de las plataformas de difusión del GMES.
2. Los datos dedicados del GMES y la información de servicio del GMES deberán cumplir los requisitos de la Directiva 2007/2/CE en la medida en que los datos y la información entren dentro del ámbito de aplicación de dichas disposiciones.
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