Art. 18 · Registro

Art. 18

Registro

En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 18 Registro 1.   Para acceder a los servicios de descarga, los usuarios deberán registrarse en línea en las plataformas de difusión del GMES. El registro será gratuito. Los usuarios estarán obligados a registrarse una sola vez y serán aceptados automáticamente. El procedimiento de registro exigirá los siguientes pasos: a) creación por el usuario de una cuenta de usuario y de una contraseña; b) aportación por el usuario de datos estadísticos, limitados a un máximo de diez. 2.   No será menester registrarse para los servicios de localización y los servicios de visualización.
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