Art. 18
Registro
En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 18
Registro
1. Para acceder a los servicios de descarga, los usuarios deberán registrarse en línea en las plataformas de difusión del GMES. El registro será gratuito. Los usuarios estarán obligados a registrarse una sola vez y serán aceptados automáticamente. El procedimiento de registro exigirá los siguientes pasos:
a)
creación por el usuario de una cuenta de usuario y de una contraseña;
b)
aportación por el usuario de datos estadísticos, limitados a un máximo de diez.
2. No será menester registrarse para los servicios de localización y los servicios de visualización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2013:1159:oj#art-18