Art. 14 · Criterios de sensibilidad relativos a la información de servicio del GMES

Art. 14

Criterios de sensibilidad relativos a la información de servicio del GMES

En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 14 Criterios de sensibilidad relativos a la información de servicio del GMES La Comisión evaluará la sensibilidad de la información de servicio del GMES utilizando los siguientes criterios: a) la sensibilidad de los inputs utilizados en la producción de la información de servicio del GMES; b) el período de tiempo transcurrido entre la adquisición de los datos de entrada y la difusión de la información de servicio del GMES; c) la existencia de conflictos armados, amenazas a la paz y a la seguridad internacionales o regionales, o a las infraestructuras críticas en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 2008/114/CE en el ámbito al que se refiere la información de servicio del GMES; d) la existencia de vulnerabilidades en materia de seguridad o la probable utilización de la información de servicio del GMES para actividades tácticas u operativas perjudiciales para los intereses de seguridad de la Unión, de sus Estados miembros o de sus socios internacionales.
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