Art. 11
Conflicto de derechos
En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 11
Conflicto de derechos
Cuando la difusión abierta de determinados datos dedicados del GMES o de determinada información de servicio del GMES entre en conflicto con acuerdos internacionales o con la protección de los derechos de propiedad intelectual correspondientes a los datos y la información utilizados como inputs en los procesos de producción de información de servicio del GMES, o se alteren de manera desproporcionada los derechos y los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, tales como el respeto de la vida privada o la protección de los datos personales, la Comisión adoptará las medidas necesarias con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) no 911/2010, con el fin de evitar cualquier conflicto o de restringir la difusión de los datos dedicados del GMES o de la información de servicio del GMES en cuestión.
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