Art. 10
Condiciones en caso de restricciones a la difusión abierta
En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 10
Condiciones en caso de restricciones a la difusión abierta
En caso de que la Comisión reserve el acceso a los datos dedicados del GMES y a la información de servicio del GMES a determinados usuarios de conformidad con el artículo 12, dichos usuarios se registrarán siguiendo un procedimiento que permita su identificación inequívoca antes de que se les autorice el acceso.
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