Art. 6 · Tasa de inscripción

Art. 6

Tasa de inscripción

En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 6 Tasa de inscripción 1.   El importe de la tasa de inscripción que deberán abonar los registros de operaciones solicitantes se calculará en función de la labor de supervisión necesaria para la evaluación y el examen de la solicitud, así como del volumen de negocios total previsto del registro de operaciones, según se especifica en los apartados 2 a 6. 2.   A efectos del cálculo de la tasa de inscripción, se tendrán en cuenta las siguientes actividades: a) la prestación, por el registro de operaciones, de servicios accesorios, como servicios de confirmación de operaciones, casamiento de operaciones, administración de eventos de crédito, conciliación de carteras o compresión de carteras; b) la prestación, por el registro de operaciones, de servicios de registro en relación con tres o más categorías de derivados. 3.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, se considerará que un registro de operaciones ofrece servicios accesorios en cualquiera de las siguientes situaciones: a) cuando preste directamente dichos servicios accesorios; b) cuando una entidad perteneciente al mismo grupo que el registro de operaciones preste servicios accesorios de manera indirecta; c) cuando los servicios accesorios los preste una entidad con la que el registro de operaciones haya celebrado, en el contexto de la línea de actividad o la cadena de negociación o postnegociación, un acuerdo de cooperación en la prestación de servicios. 4.   Cuando un registro de operaciones no desarrolle ninguna de las actividades contempladas en el apartado 2, se considerará que su volumen de negocios total previsto es reducido y se le aplicará una tasa de inscripción de 45 000 EUR. 5.   Cuando un registro de operaciones desarrolle una de las dos actividades contempladas en el apartado 2, se considerará que su volumen de negocios total previsto es medio y se le aplicará una tasa de inscripción de 65 000 EUR.. 6.   Cuando un registro de operaciones desarrolle las dos actividades contempladas en el apartado 2, se considerará que su volumen de negocios total previsto es elevado y se le aplicará una tasa de inscripción de 100 000 EUR. 7.   En caso de que se produzca un cambio significativo en la prestación de servicios, como consecuencia del cual deba aplicarse al registro de operaciones una tasa de inscripción más elevada, a tenor de lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6, que la tasa de inscripción abonada inicialmente, el registro de operaciones deberá abonar la diferencia entre la tasa de inscripción inicialmente satisfecha y el importe más elevado que se derive del referido cambio.
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