Art. 11 · Pago de las tasas anuales de supervisión

Art. 11

Pago de las tasas anuales de supervisión

En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 11 Pago de las tasas anuales de supervisión 1.   La tasa anual de supervisión correspondiente a un ejercicio determinado, a que se refiere el artículo 7, se pagará en dos tramos. El plazo de pago del primer tramo, correspondiente a dos tercios de la tasa anual de supervisión estimada, vencerá el 28 de febrero de ese ejercicio. Si el volumen de negocios aplicable calculado con arreglo al artículo 3 no se conoce aún en ese momento, el cálculo se basará en el último volumen de negocios aplicable disponible, de conformidad con el citado artículo. El plazo de pago del segundo tramo vencerá el 31 de agosto. El importe del segundo tramo será igual a la tasa anual de supervisión, calculada de conformidad con el artículo 7, una vez deducido el importe del primer tramo. 2.   La AEVM enviará a los registros de operaciones las facturas correspondientes a los tramos como mínimo 30 días antes de las fechas de pago respectivas.
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