Art. 10
Pago de las tasas de inscripción
En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 10
Pago de las tasas de inscripción
1. La tasa de inscripción a que se refiere el artículo 6 se abonará íntegramente en el momento en que el registro de operaciones solicite su inscripción.
2. Las tasas de inscripción no se reembolsarán si el registro de operaciones retira su solicitud de inscripción antes de que la AEVM adopte la decisión motivada de aceptación o denegación de la inscripción, ni en caso de denegación de la inscripción.
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