Art. 3 · Medidas transitorias

Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 9 jul 2013
Artículo 3 Medidas transitorias El aditivo especificado en el anexo y los piensos que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 30 de enero de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 30 de julio de 2013 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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