Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 jul 2013
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 65/2011, para el año de solicitud 2013, no se aplicarán las reducciones previstas en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009 a las solicitudes de pago en virtud de la parte II, título I, del Reglamento (UE) no 65/2011 correspondientes, como mínimo, a una parcela agrícola situada en pastos alpinos, definidos por Austria en las zonas de montaña designadas en aplicación del artículo 50 del Reglamento (CE) no 1698/2005, por presentación fuera de plazo de las solicitudes de pago si tales solicitudes de pago se presentaron a más tardar el 28 de junio de 2013. Las solicitudes de pago presentadas después del 28 de junio de 2013 no serán admisibles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:649:oj#art-2