Art. 1
En vigor desde 8 jul 2013
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009, para el año de solicitud 2013, no se aplicarán las reducciones por presentación fuera de plazo a aquellos agricultores que presentaron, a más tardar el 28 de junio de 2013, una solicitud única relativa al menos a una parcela agrícola situada en pastos alpinos, definidos por Austria en las zonas de montaña designadas en aplicación del artículo 50 del Reglamento (CE) no 1698/2005. Las solicitudes únicas presentadas después del 28 de junio de 2013 no serán admisibles.
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