Art. 2

Art. 2

En vigor desde 4 jul 2013
Artículo 2 Las sustancias especificadas en el anexo, así como los piensos que las contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 25 de enero de 2014, de conformidad con las normas aplicables antes del 25 de julio de 2013, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:642:oj#art-2