Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 jul 2013
Artículo 1 Se da por concluida la investigación iniciada en virtud del Reglamento (UE) no 973/2012 sobre la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 925/2009 a las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China mediante importaciones de hojas de aluminio de espesor superior o igual a 0,008 mm e inferior o igual a 0,018 mm, sin soporte, simplemente laminadas, en rollos, no recocidas, de anchura superior a 650 mm y peso superior a 10 kg, clasificadas actualmente en el código NC ex 7607 11 19 (código TARIC 7607 11 19 20), originarias de la República Popular China.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:638:oj#art-1