Art. 1
En vigor desde 28 jun 2013
Artículo 1
Quedan derogados el Reglamento (CE) no 546/2006 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 233/2012 con efectos a partir del 1 de julio de 2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:631:oj#art-1