Art. 24
Procedimientos de trabajo
En vigor desde 28 jun 2013
Artículo 24
Procedimientos de trabajo
La Agencia revisará sus procedimientos de trabajo para llevar a cabo las tareas que tiene encomendadas en virtud de los artículos 3 a 23 en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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