Art. 15 · Fase de inspección sobre el terreno

Art. 15

Fase de inspección sobre el terreno

En vigor desde 28 jun 2013
Artículo 15 Fase de inspección sobre el terreno 1.   Durante la fase de inspección sobre el terreno, la Agencia: a) organizará una reunión abierta con el coordinador nacional de normalización y la autoridad competente inspeccionada; b) realizará el seguimiento de los resultados de incumplimiento que se hayan observado en inspecciones anteriores y que permanezcan abiertos y revisará las correcciones y acciones correctivas correspondientes; c) notificará a la autoridad competente cualquier problema de seguridad inmediato, cuando dicho problema se observe durante la inspección; d) en una sesión de clausura, presentará a la autoridad competente inspeccionada una lista preliminar de los resultados de incumplimiento que se hayan observado o sometido a seguimiento en el curso de la inspección. 2.   Además, la Agencia podrá: a) inspeccionar las oficinas principales y, con el alcance que se considere necesario, cualquier oficina regional de la autoridad competente y de las entidades cualificadas que puedan tener tareas asignadas por la autoridad competente; b) inspeccionar a las empresas o asociaciones de empresas sujetas a la supervisión de la autoridad competente en el marco de la inspección de dicha autoridad, en cuyo caso la propia autoridad podrá acompañar al equipo de inspección; c) entrevistar al personal de la autoridad competente inspeccionada y de las entidades cualificadas, en su caso, así como de las empresas o asociaciones de empresas visitadas, en su caso; d) examinar los textos legislativos, procedimientos, certificados, registros, datos y otros materiales pertinentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:628:oj#art-15