Art. 13
Realización de inspecciones
En vigor desde 28 jun 2013
Artículo 13
Realización de inspecciones
1. Las inspecciones contempladas en el artículo 10, apartado 1, letras a) y b), incluirán las siguientes fases:
a)
una fase de preparación, antes de la inspección, que tendrá una duración mínima de diez semanas;
b)
una fase de inspección sobre el terreno;
c)
una fase de información, que tendrá una duración máxima de diez semanas a partir del momento en que finalice la fase de inspección sobre el terreno.
2. Las inspecciones específicas previstas en el artículo 10, apartado 1, letra c), se anunciarán a la autoridad competente afectada con dos semanas de antelación, pero no deberán cumplir necesariamente los plazos y procedimientos previstos en los artículos 14, 15 y 16, salvo por la necesidad de elaborar el informe definitivo.
3. Los resultados de incumplimiento que se observen durante las inspecciones mencionadas en el artículo 10 se notificarán con arreglo al artículo 16, serán objeto de seguimiento y conclusión con arreglo al artículo 17 y se clasificarán con arreglo al artículo 18.
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