Art. 10
Tipos de inspecciones
En vigor desde 28 jun 2013
Artículo 10
Tipos de inspecciones
1. La Agencia llevará a cabo:
a)
inspecciones exhaustivas de uno o varios ámbitos; estas inspecciones se llevarán a cabo a los intervalos que se determinen en virtud de los resultados de la supervisión continua;
b)
inspecciones orientadas a determinados aspectos de uno o varios ámbitos y a la evaluación del estado de aplicación de las correcciones y acciones correctivas acordadas;
c)
inspecciones específicas de problemas concretos que detecte la Agencia en su labor de supervisión continua o bien a instancias de la Comisión.
2. Sin perjuicio de las inspecciones mencionadas en el apartado 1, la Agencia podrá aportar resultados obtenidos al margen de las inspecciones sobre el terreno cuando haya reunido suficientes pruebas de incumplimiento.
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