Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 28 jun 2013
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece métodos de trabajo para: a) supervisar la aplicación por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros del Reglamento (CE) no 216/2008 y sus disposiciones de aplicación en los ámbitos definidos en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento; b) llevar a cabo las inspecciones de normalización de las autoridades competentes de los Estados miembros; c) comprobar que las autoridades competentes de los Estados miembros expidan y supervisen los certificados expedidos en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 y sus disposiciones de aplicación; d) contribuir a la evaluación de los efectos de la aplicación por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros del Reglamento (CE) no 216/2008 y sus disposiciones de aplicación. 2.   Los métodos de trabajo establecidos en el presente Reglamento también se aplicarán, en la medida en que sea viable, cuando se encargue a la Agencia la labor de supervisar la aplicación de los requisitos de seguridad aérea establecidos por otros textos legislativos de la UE, acuerdos formalizados por la Unión o convenios de trabajo formalizados por la Agencia.
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