Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 28 jun 2013
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece métodos de trabajo para:
a)
supervisar la aplicación por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros del Reglamento (CE) no 216/2008 y sus disposiciones de aplicación en los ámbitos definidos en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento;
b)
llevar a cabo las inspecciones de normalización de las autoridades competentes de los Estados miembros;
c)
comprobar que las autoridades competentes de los Estados miembros expidan y supervisen los certificados expedidos en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 y sus disposiciones de aplicación;
d)
contribuir a la evaluación de los efectos de la aplicación por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros del Reglamento (CE) no 216/2008 y sus disposiciones de aplicación.
2. Los métodos de trabajo establecidos en el presente Reglamento también se aplicarán, en la medida en que sea viable, cuando se encargue a la Agencia la labor de supervisar la aplicación de los requisitos de seguridad aérea establecidos por otros textos legislativos de la UE, acuerdos formalizados por la Unión o convenios de trabajo formalizados por la Agencia.
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