Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 jun 2013
Artículo 1 En el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1238/95, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La Oficina percibirá del titular de una protección comunitaria de obtención vegetal ("el titular"), una tasa de 250 EUR para cada año del período de duración de la protección comunitaria de obtención vegetal ("la tasa anual"), a la que se refiere el artículo 113, apartado 2, letra d), del Reglamento de base.».
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