Art. 4

Art. 4

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 4 Queda prohibida, a partir de las 21:56 horas del 8 de junio de 2013, la pesca de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo por parte de los cerqueros con pabellón o con matrícula de Malta. El atún rojo capturado por tales buques a partir de la citada fecha no podrá conservarse a bordo, enjaularse con fines de engorde o cría, transbordarse, transferirse ni desembarcarse.
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