Art. 3
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 3
Queda prohibida, a más tardar a partir de las 15:27 horas del 13 de junio de 2013, la pesca de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo por parte de los cerqueros con pabellón o con matrícula de Italia.
El atún rojo capturado por tales buques a partir de la citada fecha no podrá conservarse a bordo, enjaularse con fines de engorde o cría, transbordarse, transferirse ni desembarcarse.
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