Art. 4 · Modificaciones del Reglamento (CE) no 1275/2008

Art. 4

Modificaciones del Reglamento (CE) no 1275/2008

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 4 Modificaciones del Reglamento (CE) no 1275/2008 El anexo I, punto 2, del Reglamento (CE) no 1275/2008 se sustituye por el texto siguiente: «2. Equipos de tecnologías de la información destinados principalmente al uso en el entorno doméstico, pero excluyendo los ordenadores de mesa, ordenadores de mesa integrados y ordenadores portátiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) no 617/2013 de la Comisión (*1). (*1)   DO L 175 de 27.6.2013, p. 13.»."
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