Art. 5
Modificación del Reglamento (CE) no 767/2008
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 5
Modificación del Reglamento (CE) no 767/2008
En el artículo 12, apartado 2, letra a) del Reglamento (CE) no 767/2008, el inciso iv) se modifica como sigue:
«iv)
ha permanecido ya 90 días del período de 180 días en curso, en el territorio de los Estados miembros con un visado uniforme o un visado de validez territorial limitada,».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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