Art. 5 · Modificación del Reglamento (CE) no 767/2008

Art. 5

Modificación del Reglamento (CE) no 767/2008

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 5 Modificación del Reglamento (CE) no 767/2008 En el artículo 12, apartado 2, letra a) del Reglamento (CE) no 767/2008, el inciso iv) se modifica como sigue: «iv) ha permanecido ya 90 días del período de 180 días en curso, en el territorio de los Estados miembros con un visado uniforme o un visado de validez territorial limitada,».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:610:oj#art-5