Art. 2 · Modificaciones del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen

Art. 2

Modificaciones del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 2 Modificaciones del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen El Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen se modifica del siguiente modo: 1) En el artículo 18, apartado 1, las palabras «tres meses» se sustituyen por las palabras «90 días»; 2) El artículo 20 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la frase «tres meses en un período de seis meses a partir de la fecha de su primera entrada» se sustituye por «90 días dentro de cualquier período de 180 días»; b) en el apartado 2, la expresión «tres meses» se sustituye por «90 días»; 3) El artículo 21 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la frase «tres meses en un período de seis meses» se sustituyen por la frase «90 días dentro de cualquier período de 180 días»; b) se suprime el apartado 3. 4) El artículo 22 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 22 Los extranjeros que hayan entrado legalmente en el territorio de una de las Partes contratantes podrán estar obligados a declararlo, en las condiciones establecidas por cada Parte contratante, a las autoridades competentes de la Parte contratante en cuyo territorio entren. Dicha declaración se realizará bien en el momento de la entrada o bien en un plazo de tres días hábiles a partir de la misma, en función de la apreciación de la Parte contratante en cuyo territorio entren.». 5) Se suprime el artículo 136.
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