Art. 49
Entrada en vigor y aplicabilidad
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 49
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a las solicitudes de protección internacional presentadas a partir del primer día del sexto mes siguiente a su entrada en vigor y, desde esa fecha, se aplicará a toda petición de toma a cargo o de readmisión de solicitantes, sea cual sea la fecha en que se formuló la solicitud. La determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada antes de dicha fecha se efectuará de conformidad con los criterios enunciados en el Reglamento (CE) no 343/2003.
Las referencias del presente Reglamento al Reglamento (UE) no 603/2013, a la Directiva 2013/32/UE y a la Directiva 2013/33/UE se entenderán hechas, hasta las fechas de su aplicación, al Reglamento (CE) no 2725/2000 (17), a la Directiva 2003/9/CE (18) y a la Directiva 2005/85/CE (19), respectivamente.
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