Art. 42
Cómputo de los plazos
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 42
Cómputo de los plazos
Los plazos previstos en el presente Reglamento se computarán como sigue:
a)
si un plazo expresado en días, semanas o meses hubiere de contarse a partir del momento en que ocurra un suceso o se efectúe un acto, el día en que se produzca dicho suceso o acto no se incluirá en el plazo;
b)
un plazo expresado en semanas o meses finalizará al expirar el día que, en la última semana o en el último mes, tenga la misma denominación o la misma cifra que el día en que ocurrió el suceso o se efectuó el acto a partir del cual haya de computarse el plazo. Si, en un plazo expresado en meses, el día fijado para su vencimiento no existiese en el último mes, el plazo finalizará al expirar el último día de dicho mes;
c)
los plazos comprenderán los sábados, los domingos y los días feriados legales de los Estados miembros de que se trate.
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