Art. 38 · Seguridad y protección de los datos

Art. 38

Seguridad y protección de los datos

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 38 Seguridad y protección de los datos Los Estados miembros adoptarán todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos personales transmitidos y en particular para evitar el acceso o la divulgación ilícitos o no autorizados, la alteración o la pérdida de los datos personales tratados. Los Estados miembros dispondrán que las autoridades nacionales de control o las autoridades designadas con arreglo al artículo 28, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE realicen un control independiente, según lo dispuesto en sus respectivos Derechos nacionales, de la licitud del tratamiento de los datos personales por el Estado miembro de que se trate, de conformidad con el presente Reglamento.
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