Art. 15
Solicitud en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 15
Solicitud en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto
Si la solicitud de protección internacional es formulada en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto de un Estado miembro por un nacional de un tercer país o un apátrida, la responsabilidad del examen de la solicitud recaerá en dicho Estado miembro.
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