Art. 10 · Miembros de la familia que son solicitantes de protección internacional

Art. 10

Miembros de la familia que son solicitantes de protección internacional

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 10 Miembros de la familia que son solicitantes de protección internacional Si el solicitante tuviera un miembro de su familia en un Estado miembro en el cual su solicitud de protección internacional en ese Estado miembro todavía no hubiese sido objeto de una primera decisión en cuanto al fondo, dicho Estado miembro será responsable del examen de la solicitud de protección internacional, siempre que los interesados hubieran manifestado por escrito que así lo desean.
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