Art. 5 · Autoridades designadas por los Estados miembros a efectos de aplicación de la ley

Art. 5

Autoridades designadas por los Estados miembros a efectos de aplicación de la ley

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 5 Autoridades designadas por los Estados miembros a efectos de aplicación de la ley 1.   A los fines establecidos en el artículo 1, apartado 2, los Estados miembros designarán a las autoridades que estarán autorizadas a solicitar comparaciones con los datos de Eurodac con arreglo al presente Reglamento. Las autoridades designadas serán autoridades de los Estados miembros responsables de la prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves. Entre las autoridades designadas no se incluirán las agencias o unidades cuya única competencia sea la inteligencia en relación con la seguridad nacional. 2.   Cada Estado miembro dispondrá de una lista de las autoridades designadas. 3.   Cada Estado miembro dispondrá de una lista de las unidades operativas dependientes de las autoridades designadas que estén autorizadas a solicitar comparaciones con los datos de Eurodac a través del Punto de Acceso Nacional.
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