Art. 46 · Entrada en vigor y aplicabilidad

Art. 46

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 46 Entrada en vigor y aplicabilidad El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable desde. 20 de julio de 2015. Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión y a la Agencia las medidas técnicas que hayan tomado para transmitir datos al Sistema Central, y, en cualquier caso, a más tardar antes de 20 de julio de 2015.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:603:oj#art-46