Art. 41
Sanciones
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 41
Sanciones
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que cualquier tratamiento de los datos introducidos en el Sistema Central que sea contrario a la finalidad de Eurodac en los términos establecidos en el artículo 1 sea objeto de sanciones, incluidas las administrativas y penales de conformidad con el Derecho nacional, que serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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