Art. 38 · Modificaciones del Reglamento (UE) no 1077/2011

Art. 38

Modificaciones del Reglamento (UE) no 1077/2011

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 38 Modificaciones del Reglamento (UE) no 1077/2011 El Reglamento (UE) no 1077/2011 se modifica como sigue: 1. El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Funciones relacionadas con Eurodac En relación con Eurodac, la Agencia desempeñará: a) las tareas encomendadas a la Agencia por el Reglamento (UE) no 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) no 604/2013 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida y a las solicitudes de comparación con datos Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley (*1); y b) las tareas relacionadas con la formación sobre el uso técnico de Eurodac. (*1)   DO L 180 de 29.6.2013, p. 1 "." 2. En el artículo 12, el apartado 1 queda modificado como sigue: a) las letras u) y v) se sustituyen por el texto siguiente: "u) aprobará el informe anual sobre las actividades del Sistema Central Eurodac de conformidad con el artículo 40, apartado 1, del Reglamento (UE) no 603/2013; v) formulará observaciones sobre los informes de auditoría elaborados por el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1987/2006, el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 767/2008, y el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) no 603/2013 y garantizará el seguimiento adecuado de las auditorías;»; b) la letra x) se sustituye por el texto siguiente: «x) compilará estadísticas sobre las actividades del Sistema Central de Eurodac de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) no 603/2013;»; c) La letra z) se sustituye por el texto siguiente: «z) garantizará la publicación anual de la lista de unidades, de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) no 603/2013.;»; 3. En el artículo 15, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Europol y Eurojust podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores siempre que en el orden del día figure una cuestión relativa al SIS II relacionada con la aplicación de la Decisión 2007/533/JAI. Europol también podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observador siempre que en el orden del día figure una cuestión relativa al VIS relacionada con la aplicación de la Decisión 2008/633/JAI o una cuestión relativa a Eurodac relacionada con la aplicación del Reglamento (UE) no 603/2013.»; 4. El artículo 17 queda modificado como sigue: a) en el apartado 5, la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del personal, establecerá los requisitos de confidencialidad necesarios para cumplir el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1987/2006, el artículo 17 de la Decisión 2007/533/JAI y el artículo 26, apartado 9, del Reglamento (CE) no 67/2008, respectivamente, así como el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) no 603/2013;»; b) en el apartado 6, la letra i) se sustituye por el texto siguiente: «i) de los informes sobre el funcionamiento técnico de cada uno de los sistemas informáticos de gran magnitud mencionados en el artículo 12, apartado 1, letra t), y el informe anual sobre las actividades del Sistema Central de Eurodac a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra u), basados en los resultados del control y la evaluación.». 5. En el artículo 19, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Europol y Eurojust podrán designar cada uno a un representante para el Grupo consultivo SIS II. Europol también podrá designar a un representante para los grupos consultivos VIS y Eurodac.».
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