Art. 26
Comunicación entre los Estados miembros y el Sistema Central
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 26
Comunicación entre los Estados miembros y el Sistema Central
Los datos transmitidos desde los Estados miembros al Sistema Central y de este a los Estados miembros utilizarán la Infraestructura de Comunicación. En la medida en que sea preciso para garantizar el funcionamiento eficaz del Sistema Central, la Agencia establecerá los procedimientos técnicos necesarios para la utilización de la Infraestructura de Comunicación.
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