Art. 22 · Comunicación entre las autoridades designadas, las autoridades verificadoras y los Puntos de Acceso Nacionales

Art. 22

Comunicación entre las autoridades designadas, las autoridades verificadoras y los Puntos de Acceso Nacionales

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 22 Comunicación entre las autoridades designadas, las autoridades verificadoras y los Puntos de Acceso Nacionales 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, todas las comunicaciones entre las autoridades designadas, las autoridades verificadoras y los Puntos de Acceso Nacionales se efectuarán electrónicamente. 2.   A efectos de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, las impresiones dactilares serán tratadas digitalmente por los Estados miembros y se transmitirán en el formato a que se refiere el anexo I, con objeto de garantizar que pueda realizarse la comparación mediante el sistema informático de reconocimiento de impresiones dactilares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:603:oj#art-22