Art. 20 · Condiciones de acceso a Eurodac por parte de las autoridades designadas

Art. 20

Condiciones de acceso a Eurodac por parte de las autoridades designadas

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 20 Condiciones de acceso a Eurodac por parte de las autoridades designadas 1.   A efectos de lo establecido en el artículo 1, apartado 2, las autoridades designadas solo podrán presentar una solicitud electrónica motivada de comparación de datos dactiloscópicos con los almacenados en el Sistema Central, dentro de los límites de sus competencias, cuando las comparaciones con las bases de datos siguientes no hayan permitido establecer la identidad del sujeto de los datos: — bases de datos dactiloscópicos nacionales, — sistemas automatizados de identificación dactiloscópica de todos los demás Estados miembros en virtud de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo cuando la comparación sea posible desde el punto de vista técnico, a menos que existan motivos fundados para creer que la comparación con estos sistemas no va a permitir establecer la identidad del sujeto de los datos. Se incluirán estos motivos fundados en la solicitud electrónica motivada de comparación con los datos de Eurodac que envíe la autoridad designada a la autoridad verificadora, y — el Sistema de Información de Visados siempre que se cumplan las condiciones para tal comparación previstas en la Decisión 2008/633/JAI; y siempre que se cumplan las siguientes condiciones acumulativas: a) la comparación sea necesaria a efectos de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo o de otros delitos graves, es decir, que exista un interés superior de seguridad pública que haga que sea proporcionada la consulta de la base de datos; b) la comparación sea necesaria en un caso concreto (no se llevarán a cabo comparaciones sistemáticas); y c) existan motivos razonables para considerar que la comparación con los datos de Eurodac contribuirá sustancialmente a la prevención, detección o investigación de cualquiera de los delitos en cuestión. Existirán estos motivos razonables, en particular, cuando haya una sospecha fundada de que el sospechoso, el autor o la víctima de un delito de terrorismo o de otro delito grave están encuadrados en una categoría contemplada en el presente Reglamento. 2.   Las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac se limitarán a la búsqueda de datos dactiloscópicos.
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