Art. 19 · Procedimiento para la comparación de datos dactiloscópicos con los datos de Eurodac

Art. 19

Procedimiento para la comparación de datos dactiloscópicos con los datos de Eurodac

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 19 Procedimiento para la comparación de datos dactiloscópicos con los datos de Eurodac 1.   A los fines contemplados en el artículo 1, apartado 2, las autoridades designadas a que se refiere el artículo 5, apartado 1, y el artículo 7, apartado 2, podrán presentar, tal como se contempla en el artículo 20, apartado 1, junto con el número de referencia utilizado por ellas mismas, a la autoridad verificadora una solicitud electrónica motivada de transmisión de datos dactiloscópicos al Sistema Central a través del Punto de Acceso Nacional para su comparación. Una vez recibida una solicitud de este tipo, la autoridad verificadora verificará si se cumplen las condiciones para solicitar la comparación a las que se refieren el artículo 20 o el 21, en su caso. 2.   Si se cumplen todas las condiciones para solicitar la comparación de datos dactiloscópicos, la autoridad verificadora transmitirá la solicitud al Punto de Acceso Nacional, que la remitirá al Sistema Central con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 9, apartados 3 y 5, para su comparación con los datos transmitidos al Sistema Central de conformidad con los artículos 9, apartado 1, y 14, apartado 2. 3.   En casos de urgencia excepcionales en los que sea necesario prevenir un peligro inminente asociado con un delito de terrorismo u otro delito grave, la autoridad verificadora podrá transmitir los datos dactiloscópicos al Punto de Acceso Nacional para su comparación inmediatamente después de la recepción de la solicitud por la autoridad designada, y comprobar después si se cumplen todas las condiciones para solicitar una comparación a que se refieren los artículos 20 o 21, en particular si se trataba realmente de un caso de urgencia excepcional. La comprobación a posteriori se realizará a la mayor brevedad después de procesar la solicitud. 4.   Si la comprobación a posteriori determina que el acceso a los datos de Eurodac no estaba justificado, todas las autoridades que hayan tenido acceso a la información comunicada desde Eurodac destruirán dicha información e informarán de ello a la autoridad verificadora.
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