Art. 10 · Información sobre el estatuto del sujeto de los datos

Art. 10

Información sobre el estatuto del sujeto de los datos

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 10 Información sobre el estatuto del sujeto de los datos La información siguiente se enviará al Sistema Central para su conservación con arreglo al artículo 12 a efectos de su transmisión según lo previsto en el artículo 9, apartado 5: a) Cuando un solicitante de protección internacional u otra persona mencionada en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) no 604/2013 llegue al Estado miembro responsable tras un traslado efectuado en aplicación de una decisión favorable a la petición de readmisión prevista en el artículo 25 del mismo, el Estado miembro responsable actualizará el conjunto de datos registrados con respecto a la persona interesada, de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento, añadiendo la fecha de llegada de la misma. b) Cuando un solicitante de protección internacional llegue al Estado miembro responsable, tras un traslado efectuado en aplicación de una decisión favorable a la petición de que se haga cargo de la tramitación de la solicitud prevista en el artículo 22 del Reglamento (UE) no 604/2013., el Estado miembro responsable enviará el conjunto de datos registrados con respecto a la persona interesada de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento, e incluirá la fecha de llegada de la misma. c) Tan pronto como pueda determinar que la persona concernida cuyos datos fueron registrados en Eurodac con arreglo al artículo 11 del presente Reglamento ha abandonado el territorio de los Estados miembros, el Estado miembro de origen actualizará el conjunto de datos registrados con respecto a la persona interesada, de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento, añadiendo la fecha en que abandonó el territorio, a fin de facilitar la aplicación del artículo 19, apartado 2, y del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (UE) no 604/2013. d) Tan pronto como garantice que la persona concernida cuyos datos fueron registrados en Eurodac con arreglo al artículo 11 del presente Reglamento ha abandonado el territorio de los Estados miembros en cumplimiento de una decisión de retorno o de una orden de expulsión dictada como consecuencia de la retirada o la denegación de la solicitud de protección internacional, tal como establece el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) no 604/2013, el Estado miembro de origen actualizará el conjunto de datos registrados con respecto a la persona interesada, de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento, añadiendo la fecha de expulsión o de salida de dicha persona del territorio. e) El Estado miembro que asuma la responsabilidad con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) no 604/2013 actualizará el conjunto de datos que posee con respecto al solicitante de protección internacional, registrados de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento, añadiendo la fecha en que se adoptó la decisión de examinar la solicitud.
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