Art. 1 · Finalidad de «Eurodac»

Art. 1

Finalidad de «Eurodac»

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 1 Finalidad de «Eurodac» 1.   Se crea un sistema denominado «Eurodac», cuya finalidad será ayudar a determinar el Estado miembro responsable, con arreglo al Reglamento (UE) no 604/2013 del examen de las solicitudes de protección internacional presentadas en los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida y, además, facilitar la aplicación del Reglamento (UE) no 604/2013 en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 2.   El presente Reglamento establece asimismo las condiciones en que las autoridades designadas de los Estados miembros y la Oficina Europea de Policía (Europol) podrán solicitar la comparación de datos dactiloscópicos con los almacenados en el Sistema Central de Eurodac a efectos de aplicación de la ley. 3.   Sin perjuicio del tratamiento por el Estado miembro de origen de los datos destinados a Eurodac en otras bases de datos establecidas en virtud de su Derecho nacional, los datos dactiloscópicos y demás datos personales únicamente podrán ser procesados en Eurodac a los efectos previstos en el presente Reglamento y en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (EU) no 604/2013.
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