Art. 96
Requisitos de fondos propios de empresas de inversión cuyo capital inicial se ajusta a lo establecido en el artículo 28, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 96
Requisitos de fondos propios de empresas de inversión cuyo capital inicial se ajusta a lo establecido en el artículo 28, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE
1. A efectos del artículo 92, apartado 3, las siguientes empresas de inversión cuyo capital inicial se ajuste a lo establecido en el artículo 28, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE aplicarán el cálculo del importe total de la exposición en riesgo que se especifica en el apartado 2 del presente artículo:
a)
las empresas de inversión que actúen por cuenta propia con el objetivo exclusivo de ejecutar órdenes de clientes o de acceder a un sistema de compensación y liquidación o un mercado reconocido cuando actúen en calidad de agentes o ejecuten órdenes de clientes;
b)
las empresas de inversión que cumplan todas las condiciones siguientes:
i)
que no mantengan dinero o valores de clientes,
ii)
que sólo operen por cuenta propia,
iii)
que no tengan clientes externos,
iv)
en las que la responsabilidad de la ejecución y liquidación de sus operaciones recaiga en una entidad de compensación y estén garantizadas por esta.
2. Las empresas de inversión a que se refiere el apartado 1 considerarán que el importe total de la exposición en riesgo es igual al más elevado de los importes que resulten de:
a)
aplicar el artículo 92, apartado 3, letras a) a d) y f), previa aplicación del artículo 92, apartado 4;
b)
multiplicar por 12,5 el importe que se especifica en el artículo 97.
3. Las empresas de inversión a que se refiere el apartado 1 estarán sujetas a las restantes disposiciones sobre el riesgo operativo establecidas en el título VII, capítulo 3, sección II, subsección 1, de la Directiva 2013/36/UE.
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